domingo, 10 de octubre de 2010

Riesgo Laboral

Identificación de los riesgos
Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza.
A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y comprobada la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidad. En los casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue como consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el patrono será responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el trabajador realiza alguna actividad o función distinta a las contratadas y asignadas por el patrono y se demuestra tal situación, el patrono se exime de responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido. Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste será el único responsable de su acción.
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.

Tipos de riesgo
Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos
Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.
Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo esqueléticas, problemas circulatorios
Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral o mobbing), condición postraumática

Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (RNSSST)
El INPSASEL llevará un registro nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta inscripción tendrá una vigencia de tres años renovables. El procedimiento de inscripción aún no se ha iniciado

Es importante destacar que todo accidente que tenga el trabajador debe ser reportado por el patrono dentro de las 24 horas siguientes en las cuales ocurra el accidente o en el momento en que tenga conocimiento cierto de la ocurrencia del accidente y/o del diagnóstico. Deberá efectuarse la declaración en los formatos elaborados por el INPSASEL, entendiéndose como no efectuada aquella declaración que no cumpla con los requisitos previstos en el formato. Si el conocimiento del accidente es a través del trabajador o de otra persona, es importante establecer el grado de parentesco o nexo con el trabajador, el nombre de quien hace la notificación y número de cédula. Cuando el legislador se refiere a accidentes son aquéllos que ocurran dentro o fuera del trabajo, en horario laboral o no.

Sistema de vigilancia de utilización del tiempo libre
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre. Así mismo, presentarán informes trimestrales de vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto (cumplimiento de la jornada laboral, vacaciones, días de descanso obligatorios, días de descanso convencionales y horas extras que no excedan de las establecidas por la ley).

Tabla en la que puede apreciarse la estimación de los trabajadores expuestos y el número de accidentes de trabajo esperados hasta el 2015. Fuente: Valuación Actuarial de la Asamblea Nacional, 2003. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Gráfico que muestra la cantidad de accidentes declarados al INPSASEL según los meses en los años 2005 y 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Accidentes declarados al INPSASEL en los años 2005 y 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Accidentes declarados ante el INPSASEL según la entidad Federal, años 2005-2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de accidentes según la actividad económica y la gravedad en comparación con la población ocupada, año 2005 y 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.



Distribución porcentual según la ocupación que compara la población ocupada con los accidentes discriminados por su gravedad, año 2005 y 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.


Distribución porcentual según el agente material, comparativa de los accidentes totales, graves y mortales de los años 2005-2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de lesiones graves en las manos discriminadas según el agente material, años 2005-2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de los accidentes según la parte del cuerpo afectada, años 2005-2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de los accidentes según la naturaleza de la lesión y la gravedad, años 2005-2006. Año 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de los accidentes según la población ocupada, accidentes según la gravedad y el nivel educativo del trabajador, año 2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

Distribución porcentual de los accidentes según el grupo etario de los trabajadores, la gravedad y la población ocupada, años 2005-2006. Tomado del Boletín Epidemiológico del INPSASEL 2007.

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