EL IMPACTO DEL REGIMEN DE CONTROL FISCAL TRIBUTARIO VENEZOLANO EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON LAS RSIP
Msc. Esp. Luis Falcón
Universidad Politécnica Territorial “José Félix Rivas”
Luisfal29@gmail.com
Barinas, Julio 2010.
RESUMEN
El esquema de tributación actual que afecta a los productores primarios en general, tiene un efecto regresivo como consecuencia de la exención ilusoria contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los productos del sector. El análisis resulta en una carga fiscal sobre la utilidad neta de los productores del campo, supuestamente exentos de gravamen. Se lesiona el principio de igualdad y de progresividad contenido en el artículo 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se origina una opinión a favor de la eliminación de la exención del IVA a los productos primarios o en su defecto la creación de una figura de reintegro de los créditos fiscales de la producción primaria.
Palabras Claves: Fincas, Superficie, Impuestos Rentabilidad, Venezuela.
THE IMPACT OF THE TAX SYSTEM OF FISCAL CONTROL IN VENEZUELAN AGRICULTURAL ACTIVITY WITH RSIP
Msc. Esp. Luis Falcón
Territorial University José Félix Rivas
Luisfal29@gmail.com
ABSTRACT
The current tax scheme involving primary producers in general, has a regressive effect as an illusion caused by the exemption contained in the Law on Value Added Tax (VAT) for industry products. The analysis results in a tax burden on net income of rural producers, supposedly free of charge. It undermines the principle of equality and progressive contained in Article 223 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, which originates an opinion in favor of removing the VAT exemption on primary products or else the creation of a figure for reimbursement of tax credits for primary production.
Keywords: Country, Area, Tax Return, Venezuela.
INTRODUCCIÓN
A raíz de las inquietudes de los productores primarios sobre la incidencia de las nuevas disposiciones tributarias para el sector agrícola después de los años 90, dadas las circunstancias que pesan sobre los agricultores y ganaderos que reciben la carga tributaria en consecuencia de la obligatoria imputación al costo de los impuestos al consumo pagados en los insumos necesarios para la producción y, en virtud de la incertidumbre generada por la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta que elimina la exención a la actividad primaria, se ha emprendido el presente trabajo para estudiar y analizar los detalles de esta situación y demostrar que las consecuencias han sido evidentes leyes en cuanto al IVA y del 2000 en adelante la actividad estará afectada por el ISLR.
Inmerso en la operación actual del sector en cuestión y conociendo datos técnicos y registros contables de mas de 100 productores primarios distribuidos en todo el centro-occidente del país (Lara, Zulia, Mérida, Táchira, Barinas, Apure, Guárico y Trujillo), se presenta un panorama de reciente análisis (2005-2009) para demostrar fundamentalmente tres premisas:
1. La alta significación de los impuestos pagados frente al Impuestos al valor Agregado de la producción en general.
2. La relación inversa existente entre la productividad de estas empresas y el aumento de la presión tributaria representada en su mayoría por impuestos implícitos.
3. Las nefastas consecuencias posibles de un sistema de tributación sobre la renta potencial en base valor catastral de los fundos venezolanos, y la imposible obtención a efectos de la Ley del ISLR de la renta gravable del productor sin una organización contable que lo respalde.
Y finalmente se tratara de exponer un esquema progresivo adecuado de tributación para el sector primario venezolano que no menoscabe el patrimonio del productor.
El trabajo persigue demostrar que los beneficios representados en figuras fiscales como rebajas, descuentos , exoneraciones especiales a ciertos rubros, desgravámenes y otras figuras económicas como subsidios, tasas bancarias preferenciales, libertad de comercialización, incentivos a la productividad, y otros, pueden estimular la producción primaria y pueden lograr las mejoras productivas antes que la tributación patrimonial a la renta presunta, a la renta potencial como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.999, al impuesto al Impuesto al Valor Agregado, sin lesionar los intereses del Estado, y en menor grado el ISLR. Se trata unir las políticas agrícolas con las fiscales en el sector primario para evitar los desequilibrios al momento de exigir la cuota fiscal de un pequeño productor que satisface apenas sus necesidades mínimas y un productivo empresario con alta capacidad productiva.
Así como también es la intención de estudiar la incidencia unificada del IVA y del ISLR correcta y progresivamente empleados en el sector, para lograr que la administración Tributaria Nacional gestione un control cruzado de ambos impuestos útil para fijar parámetros de producción y costos por unidad de área de cada rubro, con lo que seria posible en el futuro establecer las condiciones de una tributación a la renta potencial para incentivar la productividad.
BASES TEORICAS
La investigación adelantada se fundamenta en el régimen fiscal tributario venezolano, en el sector agropecuario bajo las políticas del Estado en la incorporación de la Redes Socialistas de Innovación Productivas como base de producción social conformadas por cooperativas de servicios.
EL PROBLEMA
En un gran número de países con economía en desarrollo de todo el mundo, se ha otorgado un tratamiento impositivo preferencial al sector agrícola, cuando los gobiernos han concientizado que para la economía y la salud del pueblo, un sector primario sano y productivo es de vital importancia.
Los países desarrollados, dado que por distintas razones no autoabastecen sus propios mercados con la producción alimentaria interna, otorgan entonces beneficios fiscales para incentivar la producción rural, a diferencia de los países desarrollados, los cuales indistintamente si se autoabastecen o no de un producto, pueden obligar a los agricultores a contribuir con su cuota fiscal.
El sector primario, en varias latitudes de América Latina disfruta de un trato preferencial en cuanto a los respectivos regímenes impositivos de cada país, por el contrario en otros, tales beneficios no se han materializado. En este ultimo caso, básicamente la razón estriba en que estos países el producto interno bruto agrícola (PIBA) representa una proporción importante del producto interno total y en consecuencia, los presupuestos gubernamentales no pueden renunciar al aporte fiscal proveniente del sector primario, para satisfacer los gastos públicos.
En Venezuela, el sector primario disfruto de un trato preferencial desde la década de 1960 pasando por los años 90 hasta la fecha actual, a pesar de que se ha pretendido, y de hecho se han tomado acciones como la de eliminar las exenciones otorgadas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en lo sucesivo, someter al sector primario y todas sus actividades a las cargas fiscales ordinarias establecidas en el sistema de imposición directo venezolano. Así mismo, a partir de la promulgación de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, mas tarde y actualmente la Ley del Impuesto al valor Agregado, los productores del campo inevitablemente han incrementado sus costos de producción en ocasión de cumplir con la obligatoriedad de cancelar dicho tributo directo denominado Impuestos a las Ventas, a sus proveedores y suplidores de insumos para posteriormente verse atrapados en la imposibilidad de oponerlos o trasladarlos al precio final de sus respectivos bienes, en virtud del mecanismo de exención para los productos del sector, contenido en la Ley del IVA.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta se alega que existe un sacrificio fiscal y se señala, que las exenciones concedidas al sector en esta materia constituyen un daño a la economía país porque se viola el principio de igualdad como base de los impuestos; este argumento se sustenta en el hecho de que las cargas publicas no recaen sobre la totalidad de los sujetos pasivos que conforman el Estado.
Con respecto a los impuestos indirectos, a los efectos del presente trabajo el Impuesto al Valor Agregado, tributo que contribuye hoy en día en Venezuela a la principal fuente de recaudación no petrolera, la exclusión de los productos del campo para administrar el tributo, razón lógica para excluirlos del sistema y optimizar la recaudación.
Actualmente, en Venezuela, la Ley del Impuesto Sobre la renta anterior en Gaceta Oficial Nº 5390, del 22-10-99 elimino las exenciones del sector agropecuario, la actual ha establecido exenciones proporcionales en base a un escenario mas colectivo para incentivar el sector y deja opcional la obligación de ajustar a la inflación, en el marco de la reforma tributaria que se implemento bajo el denominado proyecto SENIAT establecido en sus 5 fases en donde la tercera fase era establecer parámetros legales bajo las estructuras jurídicas de derecho y hecho estructurando leyes bajo el principio de igualdad justicia social en todos y cada uno de los universos de contribuyentes y no es exención el sector agropecuario.
Los productores ahora se ven en la necesidad de organizarse contablemente para cumplir los deberes contenidos en la Ley del ISLR. Siendo que el sector tiene una precaria organización administrativa, preocupa a los productores que ahora deben invertir en profesionales que hagan cumplir la obligación tributaria completamente.
Ahora bien, la incertidumbre fiscal se acrecienta para los productores agrícolas con el proyecto de gravamen que se estudia en estos momentos, según el cual la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga la potestad al Estado de incorporar un impuesto patrimonial a los fundos, según el valor catastral de estos.
En materia de IVA, el productor agropecuario tiene el camino cerrado al cancelar la alícuota del 12% de crédito fiscal de IVA sobre la mayoría de sus insumos; dado que sus productos están exentos de este tributo, el productos no puede incluirse en la cadena de traslación del impuesto al no poder trasladar el debito fiscal en sus precios de ventas; luego, atendiendo expresas disposiciones de la Ley que regula la materia debe imputar al al costo de venta del respectivo producto el crédito fiscal, sin posibilidad de recuperarlo puesto que sus productos están sujetos a los precios del mercado y/o regulaciones del gobierno nacional, y no existe ninguna figura de reintegro o recuperación de ese impuesto pagado; lo que convierte a esta exención en un gravamen al consumo sin posibilidad de compensación, traslación o reintegro.
De continuar esta situación en el IVA y de materializarse el gravamen para los fundos, considerando la baja productividad y rentabilidad de las fincas y de los rebaños venezolanos en el presente, asumimos que pueden ocurrir varias situaciones, que constituyen las premisas de este estudio, entre las cuales mencionamos básicamente las siguientes:
1. Que el productor nacional cambie los rubros de producción y se integre a una producción tropical – húmeda (sistema de producción con cultivos y rebaños biológicamente más fáciles de desarrollar exclusivos de agro climas como el nuestro), en la disminuyen los costos de producción y se facilita el mantenimiento de los cultivos y de los rebaños, implicando entre otros , el posible abandono en gran medida de la cultura de producción de leche y maíz, y así poder contar con una renta que le permita el cumplimiento de la obligación fiscal.
2. Sin cambiar los sistemas de producción se continúe trabajando en los mismos rubros, se fortalezca el sector agropecuario y, en el mejor de los casos, se manifiesten síntomas de cumplimiento de los deberes formales para gozar los beneficios fiscales e incentivos en la materia tributaria.
POSIBLES SOLUCIONES
Estas consecuencias pudiesen prevenirse, bien con la participación del Estado mediante subsidios colaterales a los insumos y servicios de alto costo para no tergiversar el funcionamiento tributario, o bien estudiando la creación de tasas preferenciales o exoneraciones limitadas y a si cumplir con los principios de generalidad y de igualdad gravando al agricultor, pero gravándolo dentro de un sistema progresivo y eficiente, descargándole por la vía de subsidios y ayudas el componente fiscal sustraído. Estas medidas se fortalecerían también si se le permitiera la recuperación del crédito fiscal de IVA pagando en los insumos manteniendo la exención total al productor en la venta posterior de sus productos; en cualquier caso, las normas de regulación del tributo deben dictarse bajo patrones de seguridad jurídica.
En el caso del IVA una eliminación de la exención rural en la cadena en la cadena de traslación del tributo mas no en su administración; en este orden de ideas, un mecanismo valido pudiera ser por ejemplo, la delegación de la administración del tributo en referencia, en los adquirientes de los mismos, (la agroindustria ) y en los compradores calificados para ello que ya se encuentran enmarcados dentro del sistema de facturación, mediante la creación de la figura ampliamente conocida en otros impuestos como lo es el agente de retención o percepción del impuesto, en este caso, Impuesto al Valor Agregado.
En tal sentido en Chile se obliga al comprador bajo la figura de responsable a emitir la factura de venta, incorporar el impuesto y enterarlo íntegramente, con el objeto de que el productor primario no tenga que cumplir con esa obligación; paralelamente, surge a favor de este el derecho de reintegro sobre todos aquellos créditos fiscales que hubiese imputado íntegramente al costo de producción (Ley del IVA, Chile).
La técnica se ha explicado en los párrafos previos ofrecería otros elementos que deberían considerar los representantes del Fisco Nacional. Al exigir la legalidad de las instituciones compradoras, sembraría las bases para eliminar la urbe de intermediarios que sin arriesgar patrimonio ni capital alguno abultan La economía informal mediante pequeñas empresas no registradas, no contribuyentes, estos que alimentando el género” las roscas”, no dejan de absorber para sí buena parte del precio que el consumidor final paga por el producto terminado.
LOS HECHOS EN VENEZUELA
En Venezuela, el sector ha tenido un tratamiento preferencial en el impuesto a la renta en los últimos 11 años, desde la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se prevé en su articulado la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional otorgué una exoneración, y establece un régimen de rentas presuntas, permitiendo otorgar rebajas y estableciendo exenciones aplicadas en temimos de ejercicios fiscales a 10 años.
La promulgación del decreto 2.268 que obliga a los productores primarios a requerir de la administración tributaria el beneficio de la exoneración condicionado al cumplimiento de algunos deberes formales.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se declaran exentos los enriquecimientos netos que obtengan los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros o forestales derivados de la actividad a nivel primario, se eliminan las rebajas de impuestos y el régimen de renta presunta.
En la ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, se elimina la exención, se establecen rebajas fiscales por rubros y actividades del área agropecuaria en unidades tributarias a las personas naturales dedicados exclusivamente a la actividad primaria y cuyo enriquecimiento no exceda en lo establecido en la norma jurídica, previendo la posibilidad de exoneraciones como uno de los elementos tributarios conocidos como paraísos fiscales, creando rebajas por la incorporación de nuevos contribuyentes.
La promulgación de la Reforma de ley de Impuesto Sobre la Renta, señala en que lo productores agrícolas, pecuarios, pesqueros o forestales están exentos de impuestos por los enriquecimientos de estas actividades lucrativas a nivel primario. No distingue entre ningún tipo de productor con más o menos enriquecimiento. La Ley consagra exenciones en cuanto en cuanto a tributos establecidos por la revaluación de activos y, sin embargo persigue el incentivo de las rebajas sobre inversiones nuevas, inexplicablemente no habrá renta gravable desde esta ley hacia adelante para descargar las nuevas inversiones. Finalmente el legislador ordena su aplicabilidad una vez decretada en gaceta oficial para establecer los elementos de cumplimiento de los deberes formales para aplicar la cultura fiscal tributaria en Venezuela
JUSTIFICACIÓN
En principio es evidente que se esta menoscabando el patrimonio del productor primario en Venezuela al excluir los productos primarios de la Ley del IVA. Se trata de una exención ilusoria pues no deja oportunidad alguna para que este recupere los créditos fiscales habidos en cada compra, ya que al estar exentos sus productos no pueden incorporar el impuesto y originar el debito fiscal.
No existe una fuente de información permanente para los pequeños productores del campo que proporcione una guía para la administración del IVA; las distancias geográficas, el nivel cultural del productor campesino y terrateniente en general, las condiciones actuales de la vialidad rural y el abandono del sector por parte de los medios de comunicación, han hecho fácil el camino a la exclusión de los productos primarios de la ley de IVA fundamentado en la poca organización de los registros contables y administrativos. Motivo por el cual es necesario idear un sistema de tributación indirecta para el productor que no implique la administración de este impuesto.
Por estas razones, entre otras, se cree que el sector pudiera avanzar hacia una mejora en su organización, útil para el productor particularmente y para el Estado, en función de la utilidad de un banco de datos ordenados y coherentes para orientar a los productores menos favorecidos a imitar técnicamente a los productores más favorecidos e incrementar su rentabilidad y ser más productivos en pro de un posible desarrollo agrícola y en consecuencia una mayor capacidad de contribuir fiscalmente. La organización de estos datos debe estar en manos de los productores mismos a través de sus gremios o asesores especializados en ello; y fijar como fin la administración de los tributos en el futuro para que la intervención fiscalizadora del SENIAT, que protagoniza un cambio en el control de la información financiera del Estado, sirva de apoyo en pro del desarrollo administrativo del sector.
Se pretende realizar esta investigación basada en datos reales, recientes, y de fuente veras provenientes del universo de contribuyente del sector agropecuario venezolano que pueda servir de apoyo a futuras investigaciones y a la consecución misma de un esquema nuevo de tributación para el sector rural. Puede ir mas allá, incorporando conceptos para la creación de normas de registro contable para el agro venezolano, área en la cual germinaría buena parte del problema de registrar consistentemente el giro financiero de los productos primarios.
BASES LEGALES
La antigua constitución de la república de Venezuela, articulo 223: “El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad así como la protección de la economía nacional y de elevación del nivel de vida del pueblo”.
El artículo 365 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela del año 1999 señala en síntesis que el estado tendrá la potestad de crear, modificar y de suprimir las cargas impositivas aduaneras nacionales y municipales en pro de cumplimiento de fortalecer la contribución pecuniaria de los contribuyentes y fortalecer la economía del país en cada uno de los sectores financieros, productivos en el marco del plan nacional Simón Bolívar como proyecto nacional del estado.
El Código Orgánico tributario, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.727 Extraordinario del 2000, en su artículo 68: “Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho”. En su Artículo 70: “las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones más benignas.” Y en su artículo 44: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos penales las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto beneficien, conforme a la vigencia de la Ley:
La antigua Ley del Impuesto Sobre la Renta, gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.023 del 18 de Diciembre de 1995, articulo 12, numeral 13: Están exentos de impuestos… y 13) “Los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros o forestales, por los enriquecimientos netos provenientes de estas actividades a nivel primario” y Nueva Ley de Impuestos Sobre la Renta. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5390 del 22 de octubre de 1999, donde se elimina el artículo 12, numeral 13.
Están exentas del Impuesto previsto en este Decreto las transferencias de los beneficios siguientes:
1. Los alimentos y productos para el consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Las carnes en estado natural, congeladas, saladas o en salmuera.
b) Mortadela, salchicha y jamón endiablado.
c) Los productos del reino vegetal en su estado natural.
d) Arroz.
e) Harina de cereales, incluidas las sémolas.
f) Pan y pastas alimenticias.
g) Huevos de gallinas.
h) Atún y sardinas enlatados o envasados.
i) Leche pasteurizada y en polvo.
j) Leche modificada o humanizada y en sus formulas infantiles incluidas la soya.
k) Queso blanco.
l) Margarina y mantequilla.
m) Sal común.
n) Azúcar y papelón.
o) Café tostado.
p) Aceite comestible.
2. Los animales vivos destinados a mataderos.
3. Los alimentos concentrados para animales y las materias primas para su elaboración.
4. Los medicamentos concentrados para animales y las materias primas para su elaboración.
METODOLOGIA
El tipo de investigación, de acuerdo Moya Millán (2009), según su nivel es de carácter descriptivo y según la finalidad es aplicada de la documentación consultada se descifra un propuesta para Venezuela. Así mismo se emplea también una metodología deductiva, de análisis y de comparación de materiales bibliográficos, datos vigentes que originan conclusiones generales.
INSTRUMENTOS
El material bibliográfico y las búsquedas en la red electrónica de información, ha constituido la piedra angular de esta investigación, a través de la red, también fue posible la adquisición de algunos textos por correo, y varias visitas realizadas a los gremios donde se intercambiaban opiniones acerca del tópico, de alguna manera, y7 a pesar de la negativa de los productores que ignoran aun los beneficios que se platean, resultaron útiles para comprender su criterio.
La información de campo se recaudo de fuente directa, haciendo visitas a los lugares donde reposan los registros contables de los productores estudiados, y los registros que fueron proporcionados por FUNDACITE Barinas en el marco del apoyo de las RSIP (Redes Socialistas de Innovación Productiva) en el apoyo al sector agropecuario.
PROCEDIMIENTO
Después de las comparaciones bibliográficas que relatan la experiencia en la economía nacional se procedió a diseñar y establecer los elementos señalados en este articulo para establecer una comparación que describa la evolución o involución establecida por el régimen fiscal por incidencias del IVA en los costos y en la utilidad neta, se eligió el siguiente esquema:
1) Extensión de la unidad de producción.
2) El ingreso bruto.
3) El costo de producción.
4) El gasto de administración.
5) El activo total y el pasivo total.
6) El Impuesto al Valor Agregado enterado o por enterar al Fisco Nacional.
LIMITACIONES Y POSIBILIDADES DE PROTEGER LA ECONOMIA AGRICOLA EN
VENEZUELA A TRAVES DEL IVA Y EL ISLR
Visto lo anterior y considerando que en Venezuela esta gestión era considerada de ultima prioridad y existe el animo de incentivar el sector agrícola y pecuario hacia la calidad y productividad para la competencia en los mercados internacionales a pesar de demostrarse que la exención actual de la producción primaria del IVA reviste cierta regresividad. Todo este planteamiento pareciera estar embestido de un carácter muy académico antes que practico. Es pura utopía probablemente, tratar de alcanzar la atención del gremio y el sector primario para solucionar un problema que atiende exclusivamente al pago de impuestos indirectos imposibles de compensar que se convierten en un costo mas; y que en muchos casos ni si quiera puede imputarse al precio final de venta de muchas cosechas debido a la regulación de precios en el mercado de algunos productos primarios, dando como resultados en gran porcentaje las medidas tomados por el ejecutivo nacional de establecer la regulación de los productos primarios para la colocación en el mercado e incentivar la producción a través de la participación de verdaderos productores de las zonas agrupándose en comunas y el elemento básico y estratégico de conformarse en redes productivas apoyadas por el estado en este caso por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias a través del Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología para crear la conciencia de motivación e incentivo de la producción del sector agrícola estando conformadas las mismas por cooperativas de servicios que se encontraban bajo la figura del paraíso fiscal bajo la figura de la exención y exoneración total de las cargas fiscales impositivas de los impuestos nacionales hasta el punto de establecer el cierre del circulo del control fiscal y estas cooperativas pierden este paraíso enterando los tributos nacionales como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre La Renta.
La práctica demuestra que lo menos difícil es incorporar al productor al sistema de de administración del tributo y obligarle a formalizar su facturación pensando que un mínimo numero de contribuyentes se concentra el mayor aporte fiscal, por lo que dejando de lado a la masa de pequeños productores que representan el riesgo menor, se podría lograr tal progreso. Para esto y pensando también en que el gran productor, aun con la posible organización que pretenda, siempre se encontrara en precarias condiciones de allí el estado a destinados los órganos competente para garantizar la producción en virtud de su bajo nivel cultural y profesional, se puede idear un sistema de retención o percepción del tributo, parecido al que funciona en Chile, Argentina, en el cual el comprador en ves de pagar el IVA lo retenga y se comprometa a enterarlo bajo la retención de los órganos públicos y privados establecidos en el marco jurídico fiscal de las Leyes.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, que ahora sí afecta a la producción agropecuaria, es inútil pretender afrontarlo sin una organización administrativa comprobada. Es indispensable manejar la contabilidad de los registros de las operaciones bajo un esquema técnico y una metodología que permita demostrar el giro financiero de las fincas productoras en el sector agropecuario y organizadas en sus productores como Redes Socialistas de Innovación Productiva objetivamente; de acuerdo con las características de los activos vivos y que adherida a los Principios Contables de Aceptación General pueda originar los resultados sensatos que puedan constituir base cierta fiscalmente para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta a pagar. Bajo un esquema de contabilidad general, se corre el riesgo de declarar rentas netas falsas, considerando la aplicación en un futuro a mediano y/o corto plazo del las NIFS (Normas Internacionales Financieras).
Después de presentar y analizar la información de campo en los siguientes capítulos, se presenta un modelo simple de lo que podría ser un sistema de percepción y recaudación del IVA e ISLR para los empresarios conocidos como productores del sector agropecuario de las zonas rurales de Venezuela.
MODELO DE SISTEMA DE PERCEPCION Y RECAUDACION DEL IVA
PARA EL AGRO PRODUCTOR VENEZOLANO
Como se ha explicado, si bien es cierto que el sector agrícola no está preparado para incluirse en el impuesto a las ventas debido a que no tiene la capacidad la mayoría de los productores de asumir la administración del tributo en cuestión, también es cierto que la mayor parte del consumo y operaciones del agro se concentra en una minoría de productores que son los grandes como demuestra el ensayo del SENIAT citado anteriormente; por lo tanto se puede manejar la idea de comenzar por los grandes productores y los pequeños, (que fiscalmente son menos representativos), se irán incorporando por si mismos a medida que vayan entendiendo los beneficios de no estar exentos de este impuesto.
El país, existe una infraestructura naciente que cuenta con algunos años de experiencia en la recaudación de los tributos aduaneros y los tributos nacionales que a raíz de los resultados del proyecto denominado el nuevo SENIAT en sus seis faces desde el año 1999 dio sus primeros resultados en el año 2006 en donde la recaudación de los tributos fue superior a la recaudación por renta petrolera indicando elementos y factores de implementar una cultura tributaria en todos los sectores de los universos de contribuyentes para ser retribuidos pecuniariamente en todos y cada uno de ellos bajo la gestión social de políticas enmarcadas en el Plan nacional Simón Bolívar 2007-2013 en su segunda fase, estas medidas es de incorporar pecuniariamente a través del aporte del pago de los impuestos estrategias para lograr impulsar y apalancar proyectos que a corto, plazo y largo plazo se cristalicen positivamente en los productores agropecuarios. Cabe destacar que esta institución recaudadora está tomada de ejemplo y está practicando asesorías a los países de Suramérica y del Caribe.
PROCEDIMIENTO GENERAL PROPUESTO PARA LOGRAR EL ÉXITO DEL SISTEMA PLANTEADO
La agroindustria en Venezuela es organizada, se podría dudar de algunas procesadoras de leche caliente en la producción del queso, algunas cooperativas, otras, pero en líneas generales lo que se busca es organizar los productores y al comenzar por las grandes industrias la mayoría de los productores, es decir los grandes contribuyentes contagiarían a lo minoría es decir a los pequeños contribuyentes sobre las adecuaciones financieras para lograr enterar las cargas impositivas reflejando los beneficios fiscales.
El productor arrima sus cosechas. El agroindustrial compra pero paga un monto neto resultante de tener el monto calculado de impuesto al consumo que detalladara en la factura; luego el productor recibe una constancia de que el comprador ha percibido el debito fiscal que este debiera poseer, librando así de la responsabilidad de administrar fondos del estado al productor. Luego, el agroindustrial enteraría los fondos completamente en la fecha prevista por el SENIAT según lo establecido en el calendario fiscal, al momento en el cual se le retiene.
Este monto detalla en la factura la aplicación de impuesto debitado. De ese momento en adelante y desafortunadamente para el productor, en este eslabón de la cadena no se va aprovechar el pequeño financiamiento que el IVA otorga en las respectivas fechas de declaración y enteración del impuesto.
De manera que en adelante el proceso sigue como ya se conoce, el agroindustrial al vender su producto final deberá facturar al detalle la alícuota del IVA correspondiente a su venta y retenerla hasta la fecha de pago del impuesto; en este elemento de la cadena habría un aprovechamiento total de financiamiento hasta la fecha de pago ya que el agroindustrial no solo obtendrá lo correspondiente a los débitos fiscales que estaría obligado a percibir en sus ventas sino que no tendrá erogaciones en la compra de materia prima por concepto de créditos fiscales, y mejor aun, estos los percibe de los productores. Entraría así el contribuyente en la cadena de percepción del IVA con el solo sacrificio de administrarle el tributo a los productores y a su vez podrá compensar los créditos fiscales de su operación ordinaria.
Probablemente la idea, en la agroindustria no sea bien recibida por la incomodidad que implica convertirse en contribuyentes del IVA para beneficiar a sus proveedores, pero es cuando el Estado debe considerar las necesidades de muchos ante las necesidades de pocos; son los productores los principales beneficiados con la técnica y así esto les salva de imputarle al costo de sus cosechas la alícuota, el beneficio directamente recae sobre la seguridad alimentaria del venezolano aunque este, al final de la cadena sea el contribuyente real de este tributo, porque en nuestro país desgraciadamente la productividad de la tierra es baja en comparación con otras latitudes y un ahorro, cualquiera que sea, de la disponibilidad liquida del ejercicio económico de la producción primaria, es representativo en estas empresas donde la rentabilidad real del campo no supera en el caso de Venezuela la cuarta parte del capital colocado a la tasa pasiva más alta.
Finalmente el esquema que se plantea, debe ser cuidadosamente instituido por los legisladores venezolanos, distinguiendo entre tasas preferenciales y percepciones parciales en algunos casos, dado lo complicado del mercado de los cereales, las oleaginosas y la leche principalmente.
CONCLUSIONES
Existe un alto riesgo de que la política fiscal actual y la propuesta para el sector primario, menoscabe la seguridad alimentaria del venezolano.
Se justifica la eliminación de las exenciones a los productos primarios en la Ley de Impuestos al Valor Agregado, porque tales exenciones son ilusorias, y además, de efecto contrario, ya que dejan al productor imposibilitado de originar débitos fiscales, teniendo este por obligación que imputar al costo los créditos fiscales de su operación.
De materializarse el sistema de impuestos pensando en la presunción de la renta agrícola con base al valor catastral de los productores venezolanos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estaría germinando un elemento confiscatorio de la renta altamente progresivo en Venezuela, porque la productividad de los productores no guarda relación alguna con la extensión que se explota; y mucho menos con el valor del inmueble.
Se debe tener en cuenta que la economía agrícola venezolana es un caso atípico en América latina, y debe tener un sistema especial de tributación hacia el área rural, en razón de que las políticas agrícolas nunca han sido orientadas de la mano de las políticas fiscales.
Se respeta la premisa de que las rentas presuntas son un incentivo a la productividad, y que en legislaciones tributarias de otros países las rentas agrícolas son tratadas como rentas ordinarias; pero esto solo funciona en economías desarrolladas o en desarrollo donde la macro-planificación agrícola es una prioridad del Estado, donde no siempre se produce lo que el productor quiere o puede, si no que la sociedad necesita; que no es precisamente lo que en Venezuela ha venido pasando después de la aparición del petróleo.
No es cualquier sector al que se pretende gravar, se trata de las empresas primarias que producen los alimentos que son el sustento de la población, no se trata del sector ferretero, ni el de ensamblaje, o el petróleo, se trata del promotor de la estabilidad nutricional del pueblo, y en las condiciones de subdesarrollo que presenta el país en cuanto a la planificación agrícola general debe haber un tratamiento especial por parte del Estado.
Si el Estado no puede proporcionar seguridad en las fronteras, vialidad rural que no haga incurrir al productor en tantos costos de mantenimientos y reparaciones del parque automotor rural, si no puede organizar un mercado de competencia sana de los rubros agrícolas, y no puede subsidiar a la banca privada para mantener una tasa de interés preferencial acorde con la rentabilidad de las empresas agropecuarias, o no es capaz el Estado de diseñar una política de subsidios en los insumos, selectiva y bien supervisada, entonces que al menos mantenga los beneficios que pueda a través de las exenciones fiscales.
En resumen, no es justo la intención de exigir contribución fiscal a los productores rurales mientras el Estado no se aboque primero a solucionar problemas de seguridad alimentaria, tales como: vialidad rural, tasas de interés preferenciales, subsidios a insumos, medicinas, fertilizante, seguridad fronteriza, seguridad vial, canalizaciones, drenajes, y todo aquello cuya ejecución es responsabilidad del Estado.
Venezuela es un país petrolero, mono productor, no es un país agrícola, por lo tanto su sector agropecuario debe protegerse hasta el límite, nunca debe atentarse contra la seguridad alimentaria de los ciudadanos. Los beneficios fiscales procuran el avance del sector, si no ha avanzado este, la responsabilidad no necesariamente es de los productores, es de quien hace las políticas y de quien las ejecuta.
Para que un país alcance un desarrollo general, su sector agrícola debe estar desarrollado, así su grado de dependencia de otros países es muy bajo. Ningún país desarrollado ha logrado su desarrollo sin el avance de su agricultura.
RECOMENDACIONES
Es necesario trabajar en pro de la eliminación de las exenciones a los productores primarios del IVA, si esta fuere la única manera de librarse de los créditos fiscales en ausencia de alguna figura de reintegro de los mismos.
Es vital incorporar al productor en el sistema de facturación del IVA, al menos comenzar por los grandes contribuyentes, que tienen capacidad para organizarse, y con esto modificar los artículos que se consideren necesarios para estimular los paraísos fiscales para que el consumidor final no tenga un sobre cargo tan alto en el precio por estos productos.
La organización administrativa de los productores del campo debe ser prioridad del SENIAT para que estos puedan manejar la técnica del debito y crédito fiscal. Es mas la recaudación por vía indirecta (IVA) que por vía del ISLR (directa), que producirá el sector agrícola, y se recaudaría favoreciendo al productor, permitiéndoles compensar sus créditos fiscales. Ya que el sector está obligado a cumplir con el ISLR, es fundamental que corra hacia su organización para evitar errores en el cumplimiento de los deberes formales establecidos jurídicamente.
El sistema de información fiscal denominado SIGECOF está fundamentado en la situación financiera y en los registros contables de los productores, las declaraciones de rentas y un control cruzado con el IVA. A su vez esta información podría ser comparada con la agroindustria y con las casas de insumos agrícolas. Las federaciones de agricultores y ganaderos podrían participar a través de las asociaciones de productores locales para descentralizar el control de la información mediante un convenio interinstitucional entre estas asociaciones, los colegios de contadores públicos y el SENIAT.
En la medida en que la información sea confiable y actual, se estaría logrando una base de datos que permita clasificar los productores rurales que deben estar beneficiados y los y los que no. La razón de la eliminación de las exenciones al agro no es el sacrificio fiscal soportado por el Estado.
Con la información se podría inferir quienes fueron productivos y quienes no; y eliminar el beneficio selectivamente con base a dos primarios: si son productivos, porque ya no lo necesitan; y si no lo son aun, porque nunca fueron capaces habiendo tenido la oportunidad. Así, dejar el beneficio de exenciones a los productores que realmente han hecho el intento y no se les ha terminado el tiempo necesario para lograrlo. Las variables para identificar estos plazos y delimitar el tiempo necesario deben provenir de una comisión de profesionales muy bien seleccionados capaces de tecnificar los instrumentos de recopilación de información.
No se puede permitir la creación de un sistema de rentas presuntas basadas en el valor de la tierra como ya se ha demostrado, pensando en que se facilitarían los cálculos y agilizarían los procesos fiscales, en un país, que como muchos otros no puede ni si quiera preparar los profesionales que expliquen como calcular el valor monetario a ser retenido por la Administración Tributaria Nacional.
BIBLIOGRAFIA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
2. Código Orgánico Tributario (2002).
3. Ley del Impuesto Sobre la Renta (2004).
4. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2004).
5. Ley de Impuesto al Valor Agregado (2004).
6. Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2004).
7. Moya Millán, 2009. Elementos de las Finanzas Públicas y los Tributos.
8. Bemergui H. R.J. Jurado y Parra. 1996. Tratamiento Fiscal de las Actividades Agropecuarias en el Impuesto Sobre la Renta.
9. FAO 1993. La Tributación Agrícola para los Países en Desarrollo (Emergentes).
10. Unidad de Estudios Jurídicos, Administrativos y Fiscales del SENIAT. Caracas, Sede la Urbina.
11. Escuela Nacional de administración y Hacienda Pública, ENAHP.IUT.
12. Fundacite Barinas. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología.
No hay comentarios:
Publicar un comentario